La fábrica de Sniace logra mantener la autorización ambiental que le otorgó el Gobierno de Cantabria..El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo que interpuso Ecologistas en Acción contra una resolución de la Consejería de Medio Ambiente, dictada en 2008, por la que se otorgó a la fábrica Viscocel, del grupo Sniace, la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la producción de viscosa. La Sala considera que no ha sido acreditada la capacidad procesal de Ecologistas en Acción.
El colectivo conservacionista pidió la nulidad de la resolución al entender que suponía una «infracción de ley de prevención y control integrado de la contaminación», ya que había otorgado la AAI a Viscocel «a pesar de que consta que la misma no aplica una parte importante y trascendental de las mejoras técnicas disponibles» y que se rebasaban «holgadamente» los valores límite de emisión.
El Gobierno de Cantabria rechazó esos argumentos, dijo que la autorización ambiental no incurría en ninguna irregularidad y que en la misma se habían impuesto los valores límites de emisión. Ecologistas en Acción también codemandó a Viscocel y al Ayuntamiento de Torrelavega en este proceso. La firma del Grupo Sniace aseguró que no se había incurrido en ninguna irregularidad y que en la Autorización Ambiental Integrada - que permite explotar la totalidad o parte de una instalación industrial bajo determinadas condiciones- se habían fijado correctamente los valores límites exigidos por la legislación. Además, Viscocel recordó que contaba con un plan de vigilancia ambiental.
Falta de documentación
El Ayuntamiento de Torrelavega se opuso también a la demanda y solicitó la inadmisibilidad del recurso por ser ajustada a derecho la resolución administrativa que recurrieron los ecologistas. La defensa del Ayuntamiento argumentó que Ecologistas en Acción no había aportado a los autos ni sus estatutos ni el acuerdo de interponer el recurso adoptado por su órgano competente y dijo que el poder general para pleitos aportado era insuficiente, «defectos» que no habían sido subsanados en plazo. Precisamente, el TSJC se apoya en las razones jurídicas esgrimidas por el Ayuntamiento para declarar inadmisible el recurso de los ecologistas, sin entrar en el fondo de su denuncia. Pese a que el colectivo ecologista dijo que se aportaron ambos documentos antes de dictarse sentencia, por lo que los defectos se debían dar por subsanados, la Sala apoya las tesis municipales y considera que no ha sido acreditada la capacidad procesal de Ecologistas en Acción.
SNIACE, S.A. Resolución de rocesos judiciales o administrativos
Notificación de recepción de Auto del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Madrid.
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